Las cortes admiten a juicio una rotura de GPL


El caso judicial, dependiendo del resultado, podría invalidad los acuerdos de licencia del usuario final.

El Tribunal de Distrito de los EEUU para el Distrito del Norte de California ha tomado una decisión que representa un éxito rotundo para el software de código abierto. En concreto, el tribunal ha denegado una moción para desestimar una demanda judicial que alega la violación de una licencia de software de código abierto. Esto asfalta el camino para futuras admisión en juzgados de la Licencia Pública General de GNU (GPL).

Artifex Software, Inc. v. Hancom, Inc.

Artifex y Hancom son las dos empresas involucradas en el litigio. Artifex pone a disposición Ghostscript, un interpretador de lenguaje de descripción de páginas (PDF, PostScript, PCL, y XPS). Artifex ofrece dos licencias para Ghostscript: la primera gratuita bajo la GPL, que exige que el producto final esté publicado bajo la GPL; y la segunda de pago que permite a las empresas no publicar el código del producto final.

Hancom usó el código de Ghostscript sin comprar una licencia de pago y sin que su producto final cumpliese los requisitos de GPL. Artifex avisó a Hancom de este fallo, pero la empresa se negó a rectificar. Ante esta negativa Artifex decidió tomar acciones judiciales argumentando que las acciones de Hancom representan tanto una rotura de contrato como una violación de derechos de autor, buscando grandes sumas como indemnización y pago de costes judiciales. La estrategia de Hancom, hasta ahora, ha sido intentar desestimar la demanda judicial en varios niveles; por ahora sin éxito. La lógica que argumenta en su desestimación es que el código libre distribuido bajo una licencia de GPL no representa un contrato per se.

En los últimos años hemos visto pocos casos judiciales en los que un cuerpo judicial valide una licencia de código libre. La comunidad open source está alerta con este caso, ya que el estado actual demuestra que los usuarios de la GPL tienen derechos para reclamar tanto roturas de contrato como derechos de autor.

Fuentes: Lexology, Justia